La Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de ley que establece las condiciones, procedimientos, límites y responsabilidades para el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional. La normativa busca regular una figura de cooperación operativa que, según lo aprobado, será excepcional, temporal, motivada y estará sujeta a controles institucionales.

El proyecto, compuesto por 20 artículos y nueve disposiciones, establece que la participación de las Fuerzas Armadas no sustituye a la Policía Nacional ni convierte a los militares en un cuerpo ordinario de seguridad ciudadana. Con esta reforma se evita que el apoyo militar a la Policía dependa exclusivamente de estados de excepción.

La normativa desarrolla la reforma parcial al artículo 158 de la Constitución aprobada en el referéndum del 21 de abril de 2024, cuando el 72,24 % de los electores respaldó la posibilidad de que las Fuerzas Armadas apoyen de manera complementaria y subsidiaria a la Policía Nacional en la lucha contra el crimen organizado y frente a situaciones de grave conmoción interna en el sistema penitenciario, sin necesidad de recurrir al estado de excepción.

La consulta popular incluyó una disposición transitoria que otorgó a la Asamblea Nacional un plazo de 200 días para establecer mediante ley los parámetros y límites formales y materiales de este mecanismo de apoyo.

El proyecto fue aprobado con 83 votos que vinieron de ADN, PSC e independientes. En contra se registró el voto de 63 asambleístas de la RC y tres abstenciones de Pachakutik.

Un mecanismo excepcional y con límites

Durante el debate legislativo se enfatizó que las Fuerzas Armadas no reemplazarán a la Policía Nacional. Su intervención deberá ser excepcional, temporal, complementaria y subsidiaria, dentro del régimen constitucional ordinario.

El apoyo militar no será equivalente a un estado de excepción, no implicará por sí mismo la suspensión de derechos y tampoco facultará a las Fuerzas Armadas para asumir automáticamente funciones ordinarias de seguridad ciudadana.

Entre las condiciones establecidas para activar la participación de los militares consta la existencia de una amenaza grave y que las capacidades ordinarias de la Policía Nacional hayan sido superadas frente a una situación concreta.

Además, la intervención deberá ejecutarse de manera coordinada y limitarse al territorio, tiempo y ámbito operativo establecidos en el respectivo decreto ejecutivo.

Solicitud deberá ser motivada

La existencia de delitos graves no activará automáticamente el apoyo militar. Para solicitarlo será necesario cumplir un procedimiento que incluye una petición motivada de la Policía Nacional, un informe técnico militar, el pronunciamiento del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) y, finalmente, la expedición de un decreto ejecutivo por parte del presidente de la República.

La solicitud será presentada por el comandante general de la Policía Nacional ante el ministerio correspondiente y el presidente de la República. Deberá detallar los fundamentos de hecho y técnicos que justifiquen la necesidad del apoyo, delimitar el territorio y el periodo de intervención, identificar los delitos que habilitan la medida y demostrar que las capacidades operativas de la Policía han sido superadas.

En casos de grave conmoción interna en el sistema penitenciario, deberá incorporarse además el informe del organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores.

Informes y control institucional

Recibida la solicitud, el presidente dispondrá al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la elaboración de un informe técnico-militar sobre la necesidad, pertinencia y ámbito de actuación. Este documento deberá ser entregado en un plazo máximo de 48 horas.

Posteriormente, el presidente convocará al Cosepe, que tendrá un plazo máximo de 24 horas para sesionar y elaborar un informe motivado sobre la pertinencia, los casos y el ámbito de actuación del apoyo solicitado.

El informe deberá determinar la situación o los delitos que justifican la intervención, analizar su pertinencia y alcance y recomendar, de manera motivada, si procede o no disponer el apoyo militar.

Con esos insumos, el presidente de la República deberá expedir el decreto ejecutivo correspondiente dentro de las 48 horas siguientes.

El decreto deberá incluir los fundamentos jurídicos y fácticos de la decisión, la delimitación territorial y temporal de la intervención, la identificación de los delitos o de la situación de grave conmoción interna y el detalle de los informes elaborados por la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y el Cosepe.

Una vez expedido, el decreto ejecutivo deberá ser notificado a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional dentro de las 24 horas siguientes, para el control posterior correspondiente.

Hasta 180 días, con una posible renovación

El proyecto establece que el apoyo complementario podrá extenderse por un máximo de 180 días. Si las causas que motivaron la medida persisten, podrá solicitarse una renovación de hasta 30 días adicionales.

La solicitud de renovación deberá ser presentada por el comandante general de la Policía Nacional con al menos diez días de anticipación respecto de la finalización del periodo inicial.

La normativa también contempla la terminación anticipada del apoyo cuando desaparezcan las circunstancias que dieron origen a la intervención.

Con estas disposiciones, el proyecto busca establecer un marco jurídico para la cooperación entre las dos instituciones, preservando sus respectivas competencias y cadenas de mando, al tiempo que incorpora reglas de coordinación, capacitación, formación, derechos humanos, responsabilidades y control democrático sobre la actuación militar.

F: El Universo

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