El cumplimiento de esta meta, como es la creación del Comité de Estabilidad Financiera, le permitirá al país acceder a los desembolsos del FMI, tras el último acuerdo por USD 4.000 millones. A finales de mayo de 2024, Ecuador ya recibió USD 1.000 millones. El segundo desembolso -por USD 500 millones- está previsto para fines de 2024.

Tras la creación del Comité Interinstitucional de Estabilidad Financiera por parte del presidente Daniel Noboa, a través del Decreto Ejecutivo 343 del 6 de agosto, el Ejecutivo estableció el reglamento interno para su operación.

Esto se hizo mediante la resolución No. CIEF-001-2024, del 18 de septiembre de 2024.

El propósito principal de este comité es coordinar y articular las acciones en materia financiera, con el fin de identificar riesgos potenciales y mitigar las vulnerabilidades del sistema financiero.

La creación de este comité forma parte de los compromisos asumidos por el país con el Fondo Monetario Internacional (FMI), en el acuerdo por USD 4.000 millones firmado el 31 de mayo de 2024.

El reglamento destaca las funciones del Presidente, los Miembros y la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, quienes, entre otras responsabilidades, deberán:

  • Informar al comité sobre la situación o hechos relevantes del sistema financiero y monetario que tengan impacto en la estabilidad financiera, a través de informes que incluyan los datos necesarios para la adopción de decisiones del comité.
  • Establece que el comité conformará un subcomité técnico como órgano de apoyo y asesoría, el cual será responsable de generar las acciones operativas y técnicas para ejecutar y gestionar tareas específicas en las distintas instituciones involucradas.
  • Determina que las decisiones tomadas por el comité interinstitucional serán expresadas mediante resoluciones de cumplimiento obligatorio para sus miembros.
  • Los organismos de control del sector financiero privado, del popular y solidario, y de compañías, valores y seguros, entregarán toda la información para el cumplimiento de la finalidad y de los objetivos del comité.

¿Qué hará el comité?

Además, como lo establece el acuerdo con el FMI, este comité tendrá la responsabilidad de «mejorar la coordinación entre los organismos encargados de la supervisión del sector financiero».

En efecto, el comité llevará a cabo las siguientes acciones:

  • Identificar los riesgos potenciales que afecten a la estabilidad financiera del país y previo análisis de los mismos emitir alertas y recomendaciones de política a las entidades.
  • Requerir a las entidades que ejecutan esas recomendaciones de política, de que informen al Comité periódicamente sobre los planes de implementación y su respectivo progreso y avance.
  • Promover el fortalecimiento y la articulación de la regulación, supervisión y gestión del riesgo sistémico de los sistemas monetario y financiero nacional a fin de ayudar a la estabilidad monetaria y financiera.
  • Evaluar, desde una perspectiva macroprudencial, las vulnerabilidades que afectan al sector financiero e identificar las acciones necesarias para su fortalecimiento.
  • Promover la recopilación e intercambio sistemático de información para cumplir con los objetivos del Comité.
  • Proponer estrategias económicas y financieras para mitigar el riesgo sistémico.
  • Propiciar la armonización de políticas, normas de control y metodologías para los distintos sectores que conforman el sistema financiero nacional y en la prestación responsable de servicios financieros considerando la protección de los derechos de los usuarios.
  • Y, conocer previa solicitud, los informes de monitoreo de las entidades financieras consideradas como sistémicas realizados por los organismos de control respectivos y, de ser el caso, recomendar las políticas macroprudenciales que permita garantizar la estabilidad financiera.

El Comité de Estabilidad Financiera estará integrado por las siguientes instituciones, quienes actuarán con voz y voto:

  • El titular del ente rector de las finanzas públicas, quien lo presidirá.
  • El Presidente de la Junta de Política y Regulación Financiera.
  • El Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria.
  • El Superintendente de Bancos.
  • El Superintendente de Economía Popular y Solidaria.
  • El Superintendente de Compañías Valores y Seguros
  • Y, el Gerente General del Banco Central del Ecuador.

 

F: ECUADOR DIRECTO

Deja una respuesta