El Presidente Daniel Noboa emitió un nuevo decreto con el que deroga el Decreto 370 en el que proponía un programa de regularización para ciudadanos venezolanos.
La mañana de este martes 11 de marzo, el Presidente Daniel Noboa firmó el Decreto 560 con el cual deja sin efecto el Decreto 370. El decreto derogado se firmó el 23 de agosto del 2024. En el decreto derogado, el Gobierno disponía “un proceso extraordinario de regularización para personas de nacionalidad venezolana“. La medida, inicialmente, tenía una vigencia de ocho meses, sin embargo, llega a su fin tiempo antes del límite establecido.
En el reciente decreto se explica que la medida se sustenta en un reciente documento emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. En el documento oficial que se indica que “durante las últimas semanas, se han producido suspensiones y recortes de varias fuentes de financiamiento para los programas que apoyan al Ecuador en materia migratoria, canalizada a través de la Organización Internacional para las Migraciones y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que financiaban el proceso de regularización de ciudadanos venezolanos que en elproceso anterior Virte 1 habían obtenido su certificado de permanencia migratoria”.
¿Qué dispone el nuevo decreto de Daniel Noboa?
Además de la derogatoria del Decreto 370, el nuevo documento oficial emitido por el Presidente Daniel Noboa, en su segundo artículo dispone al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana realizar las “acciones pertinentes con el propósito de iniciar el proceso de denuncia del Estatuto Migratorio entre Ia República del Ecuador y el Gobierno de Ia República Bolivariana de Venezuela, ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 679 de 25 de febrero de 2011 , de conformidad con el artículo 420 de la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa aplicable“.
Mientras en el tercer artículo insta al “Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Inclusión Económica y Social y a la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, finalizar, en el ámbito de sus competencias, los respectivos procedimientos administrativos para el cumplimento de este Decreto”. El reciente decreto entró en vigencia a partir de su emisión tras su suscripción.
El Decreto 370, contemplaba un “proceso de amnistía y registro migratorio de renovación a cargo del Ministerio del Interior”. El proceso incluía el otorgamiento de la Visa de Residencia Temporal de Excepción “VIRTE II”, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Redacción: Cinthya Chanatasig Solórzano.
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